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domingo, 27 de septiembre de 2009

¿Si la principal critica a Cristina Kirchner es "soberbia", cuantos años más la tendremos de presidenta?

¿Se dan cuenta que es la critica mas leve e irrelevante que le han hecho a un presidente argentino?.
Venimos del "represor Videla", el "doble discurso Alfonsín", el "corrupto Menem", del "inútil DeLarua".
Ahora tenemos la "soberbia" Cristina... no es dulzura para los oídos, en este país, que la principal critica a un presidente sea que es "soberbia"... ¿No creen?

¿En que se basa la crítica de que es soberbia?, en que retoma el pasado para compararlo con el presente?, y acaso ustedes no lo harían si logran sacar adelante un pais que estaba en el infierno?
Por ejemplo, cuando se aprueba la ley que otorga aumento a los jubilados cada 6 meses, Cristina dice, palabras mas, palabras menos: "Mientras algunos bajaron el 13% a los jubilados cuando fueron gobierno, nosotros les subimos el sueldo cada 6 meses por ley(Aplausos)", en eso ven soberbia?, puede ser, yo veo verdad y realidad, y condena a los que prefirieron quitar a los mas débiles cuando tuvieron el cargo, y encima, votaron en contra de la ley que aumentaba a los jubilados.

Algunos ven soberbia porque no pueden lograr verle derrota moral. Algunos pensaron que era la oportunidad para derrocar al gobierno, pensaron que era cuestión de tiempo, y el tiempo solo jugo a favor de Cristina.

¿La critica de "soberbia" se basa en mostrar carácter fuerte?, o sera que en este país machista no soportan ver a una mujer con el carácter que tiene que tener una jefa de estado?

¿Como debe comportarse una presidenta a la que la oposición solo se encarga de descalificarla y decirle que en realidad gobierna su marido?¿Cuanto tiempo sorpotarian ustedes que los ninguneen permanentemente?¿No mostrarían un caracter fuerte acaso?

¿La frase "piquete de la abundancia" fue el detonante?. Acaso la comparacion con los piquetes por el hambre y desempleo del 2001 no fueron "piquetes por la miseria", y los piquetes del campo cortando rutas con 4x4, no fueron piquetes solo por mas rentabilidad?¿Fueron lo mismo ambos piquetes, son comparables?¿No le dieron la razon a la final, los dirigentes del campo, ahora que condenaron los corte de ruta?¿Que necesidad habia de generar tantos cortes de rutas por todo el pais por el solo hecho de unos puntos de retencion?¿No fue una burla y bastardeo a lo peor que tuvimos que vivir los argentinos en la crisis del 2001, donde la mayoria de la gente estaba desesperada por sobrevivir?

Ley de Medios Audio Visuales: El polémico art. 32 de la C.N.

Art. 32.- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.

Reformada en 1994, la Constitución Nacional incluyó entre las atribuciones del Congreso “dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales” (artículo 75, inciso 19). Queda claro así que a diferencia de la imprenta, la Constitución sí puso a los audiovisuales bajo la jurisdicción federal. Por otra parte, ni un artículo de la ley incluye restricción alguna a la libertad de expresión, ya que no se refiere a los contenidos de la comunicación audiovisual más que para asegurar la plena vigencia de los tratados y convenciones sobre derechos humanos que la protegen. Además, antes de Rodríguez Saá otras provincias discutieron ante la justicia las facultades de organismos como el Comité Federal de Radiodifusión. En cada caso la Corte Suprema falló en contra de la doctrina Grondona-Rodríguez Saá. En 2004, con una mayoría aún constituida por Enrique Santiago Petracchi, Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano, Adolfo Vázquez y Juan Carlos Maqueda declaró inconstitucional una ley de la provincia de Buenos Aires que desconocía la competencia del COMFER para otorgar licencias y ejercer el poder de policía sobre el servicio de radiodifusión. La Corte invocó otro inciso del mismo artículo 75 de la Constitución, el 13 (que en el texto histórico de 1853/60 correspondía al artículo 64, inciso 12), según el cual corresponde al Congreso “reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí”. La Corte agregó que esa facultad regulatoria “incluye a la actividad radiofónica” (C. 1082. XXXV. “COMFER c/ Buenos Aires s/ inconstitucionalidad”). El mismo año, en un amparo de la provincia de Río Negro contra el Estado Nacional, la Corte sostuvo que “es competencia federal la regulación de las telecomunicaciones” (“Río Negro c/ Estado Nacional s/ acción de amparo”, Fallos 327: 6011, año 2004). En 2006 y ya con su conformación actual, la Corte concedió por unanimidad una medida cautelar solicitada por el COMFER e intimó a la provincia de Misiones a no realizar ningún “acto relacionado con la radiodifusión que requiera la conformidad de la autoridad nacional y no cuente con ella” (C. 1553. XLI. “COMFER c/ Misiones s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”). Es decir que de acuerdo con la ley suprema y con su interpretación auténtica, el Congreso tiene facultades para dictar leyes en materia audiovisual y reglamentar los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

sábado, 26 de septiembre de 2009

Listado e integración de comisiones de la Cámara de Diputados


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