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viernes, 20 de marzo de 2009

Sobre la medida de coparticipar la exportacion de la soja

Se acuerdan por aquellos tiempos de los debates de la 125?
Que decían la mayoría de los ruralistas?. Aca les dejo un comentario quq se dijo apenas se lanzó la medida:

"Los representantes del campo también destacaron la "discriminación a las provincias y los pueblos del interior", según el documento consensuado en la sede de la CRA. Las retenciones no son coparticipables, es decir, no se distribuyen entre las provincias sino que es de libre disposición del Gobierno central."

Eso sale en la pagina de lavoz.com.ar el 13 de marzo de 2008, el mismo dia que se propuso la resolucion.
http://www.lavoz.com.ar/08/03/13/seccion...

Las retenciones, que son derechos aduaneros o de exportacion, pertenecen en un 100% al estado, eso dice la Constitucion Nacional en los siguientes articulos:

Art. 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.

Art. 9º.- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.

Articulo 75, que es muy largo para ponerlo aca.

Art. 126.- Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros.

En materia tributaria, la clasificación de los impuestos en directos e indirectos es la más importante en nuestro país, conforme a la delimitación de facultades impositivas entre la Nación y las provincias. De acuerdo a esta clasificación, la distribución de los poderes tributarios según la Constitución Nacional es la siguiente: corresponden a la Nación: 1) Derechos aduaneros: exclusivamente y en forma permanente (artículos 4, 9, 75, inciso 1 y 126). 2) Impuestos indirectos: en facultad concurrente con las provincias, 3) Impuestos directos: con carácter transitorio y configurándose las circunstancias del artículo 75 inciso 2, párrafo 2. Corresponden a las provincias: 1) Impuestos indirectos: en facultad concurrente con la Nación (artículo 75, inciso 2). 2) Impuestos directos: en forma exclusiva y permanente, salvo que la Nación haga uso de la facultad del artículo 75, inciso 2, párrafo 2.
http://www.lavoz.com.ar/nota.asp?nota_id...

Muchos quieren avivadamente que se pongan impuestos a las ganancias, quien mas gana mas paga, pero este impuesto es muy facil de evadir, y por eso el pedido.

La presidenta mediante este decreto esta haciendo uso de sus facultades que tambien le permite la constitucion en dejar un 30% de esas retenciones en las provincias, con motivo de la crisis internacional.
Esta medida es historica, ningun gobierno establecio este tipo de medida para satisfacer a los pueblos.

Por otro lado, es evidente que los integrantes de la mesa de enlace, que ya publicamente mostraron a sus candidatos politicos, van a mostrarse disconformes porque sabemos todos que hacen eso, politica, ya n odefienden intereses de nadie, solo los de ellos. Es inentendible que despues de que el gobierno haya otorgado un pedido que venia haciendo desde marzo del año pasado, ahora lo rechazan o dicen que no sirve.
Tambien dicen que van a cortar rutas porque esto no le soluciona el problema a los productores, ya que quieren que les bajen las retenciones y que la plata les quede en los bolsillos. Bien, para eso la presidenta los mando al Congreso a que sigan luchando por su avaricia.
La medida anunciada por la presidenta no quita la otra, no se porque lo quieren contraponer, o en realidad se muy bien que es por conveniencia y para confundir a la gente.
Y si aceptaron ir al Congreso, porque no quieren aceptar las reglas del juego, si no hay Quorum lo lamento, asi es el Congreso, asi juega tambien la oposicion con el gobierno.
Por otro lado, el Congreso es un un poder totalmente independiente del Poder Ejecutivo, asi que todas las criticas que dicen del tipo: Para que la presidenta los mando al Congreso si despues los diputados no dan Quorum?. .. queda totalmente desubicada.

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