Art. 32.- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.
Reformada en 1994, la Constitución Nacional incluyó entre las atribuciones del Congreso “dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales” (artículo 75, inciso 19). Queda claro así que a diferencia de la imprenta, la Constitución sí puso a los audiovisuales bajo la jurisdicción federal. Por otra parte, ni un artículo de la ley incluye restricción alguna a la libertad de expresión, ya que no se refiere a los contenidos de la comunicación audiovisual más que para asegurar la plena vigencia de los tratados y convenciones sobre derechos humanos que la protegen. Además, antes de Rodríguez Saá otras provincias discutieron ante la justicia las facultades de organismos como el Comité Federal de Radiodifusión. En cada caso la Corte Suprema falló en contra de la doctrina Grondona-Rodríguez Saá. En 2004, con una mayoría aún constituida por Enrique Santiago Petracchi, Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano, Adolfo Vázquez y Juan Carlos Maqueda declaró inconstitucional una ley de la provincia de Buenos Aires que desconocía la competencia del COMFER para otorgar licencias y ejercer el poder de policía sobre el servicio de radiodifusión. La Corte invocó otro inciso del mismo artículo 75 de la Constitución, el 13 (que en el texto histórico de 1853/60 correspondía al artículo 64, inciso 12), según el cual corresponde al Congreso “reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí”. La Corte agregó que esa facultad regulatoria “incluye a la actividad radiofónica” (C. 1082. XXXV. “COMFER c/ Buenos Aires s/ inconstitucionalidad”). El mismo año, en un amparo de la provincia de Río Negro contra el Estado Nacional, la Corte sostuvo que “es competencia federal la regulación de las telecomunicaciones” (“Río Negro c/ Estado Nacional s/ acción de amparo”, Fallos 327: 6011, año 2004). En 2006 y ya con su conformación actual, la Corte concedió por unanimidad una medida cautelar solicitada por el COMFER e intimó a la provincia de Misiones a no realizar ningún “acto relacionado con la radiodifusión que requiera la conformidad de la autoridad nacional y no cuente con ella” (C. 1553. XLI. “COMFER c/ Misiones s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”). Es decir que de acuerdo con la ley suprema y con su interpretación auténtica, el Congreso tiene facultades para dictar leyes en materia audiovisual y reglamentar los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.
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