domingo, 2 de noviembre de 2008
El estado no paga a la persona que hereda y en el caso de las AFJP si lo hace?
Efectivamente, aquellos que aportan a una AFJP y realmente se jubilan o no se han jubilado, se están por jubilar, pueden heredar, siempre y cuando no haya nadie con derecho a pensión, esposo o esposa, hijo menor de 18 años o incapacitado, porque en ese caso deriva a pensión. En el caso de jubilarse las rentas programadas y las fraccionadas el capital que queda si lo heredan los hijos. En el caso de rentas vitalicias , las rentas no se heredan, solamente si hay un capital excedente.
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